martes, 30 de septiembre de 2014

QUIENES COBRARON LOS DIVIDENDOA

Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.
Buenos Aires, 31 de julio de 2013.


Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.
Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-

Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.

A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:

- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;
- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;
- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, <!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
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todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.

Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-

Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.
Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 
Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-

Un nuevo fallo favorable de los bonos de participación en las ganancias reafirma el camino que venimos desarrollando desde S.O.E.E.S.I.T. Bs. As., reclamando lo que les corresponde a los Trabajadores Telefónicos,

En los autos Terrulli Marta Irene c/Telecom Argentina S.A. s/Part. Accionariado Obrero, que tramita en la justicia laboral, la demandada Telecom Argentina procedió a depositar el importe de la liquidación practicada y a dar en pago la mencionada suma, que se calculó considerando 10 años de retroactividad y sobre el monto del 10% de las ganancias de dicha Empresa.

Es de singular importancia el fallo que obtuvo el Estudio Chedrese-Alvarez pues es la primera sentencia con cobro efectivo y sobre el total reclamado.

De: F------Pedro 
Enviado el: Miércoles 19 de Febrero de 2014 12:38
Para: Garcia Carlos Alfredo; Lopez Parisi Mariela; Crespo Hector Edgardo; AMESTOY OSCAR ALCIDES; Gotelli Jorge Luis; Rimoldi Ignacio; Ferro Diego; Filipuzzi Pedro; ATENCION ORSIMBA (Argentina); Av. La Plata 1540 (Vernet) (Argentina); Area Operativa Buenos Aires Oeste; Av. Corrientes 709 (Argentina); Bouchard 680 (Argentina); CI-TASA; CI-TASA; Dpto. Planificación de Núcleo de Red (Argentina); Cochabamba 2552 (Inclan) (Argentina); Dpto. Coordinación de O&M (Argentina); CEC LAPLATA 47 (Argentina); COM La Plata; Defensa 143 (Argentina); Defensa 390 (Argentina); Direccion Operacion de Red (Argentina); CEC Interior Líderes (Argentina); Bahia Blanca (Argentina); AMBA NORTE (Argentina); AMBA MEDIANA (Argentina); Ingeniería Postventa (Argentina); Ingeniería Fibra Optica; Ingeniería de Red de Acceso (Argentina); De Simone Sergio Alejandro; Mamone Jose Leonardo; Fasano Diego Esteban; Lucchini Raul Orestes; Barracas (Argentina); Belgrano (Argentina); CATCI (Mar del Plata) (Argentina); bariloche.ar@telefonica.com; Control de Facturacion (Argentina)

Asunto: SENTENCIA FIRME DE $ 735.036,06.- POR FALLOS FAVORABLES EN BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y ACCION LEGAL FILIPUZZI PARA QUE TODOS LOS EMPLEADOS COBREN UNA SUMA NO INFERIOR A 4 SUELDOS POR AÑO EN CONCEPTO DE GANANCIAS DE AHORA EN MAS


Gente:

Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Acción detallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.

La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley 23.696/89.

La organización FATEL recibió la Iniciativa Bonos FILIPUZZI recogió el guante y el 14 de febrero del 2014 (ver adjunto Comunicado por Bonos FATEL) organizó un paro para el 6 de marzo del 2014. El objetivo del Paro es que la patronal pague los Bonos de Participación a las ganancias conforme al Art. 29 de Ley 23.696/89.

El objetivo de la misma es lograr que telefónica PAGUE los Bonos de Participación en las Ganancias que nos adeuda desde la década de los '90 y que PAGUE de ahora en más un monto en forma anual no inferior a 4 (cuatro) sueldos a todos los empleados de TELEFÓNICA, TELECOM, MOVISTAR (por ser de Telefónica) Y PERSONAL (por ser de Telecom) estén o no afiliados/representados por gremio alguno.

Adjunto archivos Oficiales Telefónica Bolsa de Comercio (PARTE PRIMERA Y PARTE SEGUNDA) donde la patronal reconoce que tiene que pagar los Bonos de Participación en las Ganancias A TODOS SUS EMPLEADOS.

El alma del Telegrama Colacionado Laboral que adjunto (Iniciativa Bonos FILIPUZZI) es que TASA PAGUE lo que debe sin necesidad que la Gente haga juicio; pero además es un IMPORTANTE DOCUMENTO para conservar en caso de tener que reclamar los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS ya sea por inmediata necesidad ó por una futura desvinculación laboral . Las sumas que están en juego son muy altas y nos pertenecen por JUSTO RECLAMO.

Les paso el detalle de los Fallos que avala el justo reclamo para todos los empleados/empleadas que trabajan en Telefónica/Telecom/Movistar/Personal.

Gracias.



ING. PEDRO ALBERTO FILIPUZZI
DELEGADO GREMIAL CEPETEL


Link con el fallo millonario por Bonos de Participación en las Ganancias contra Telefónica de Argentina con sentencia firme



Link con el fallo que establece que es el 10% de las ganancias de las telefónicas lo que se debe tomar como norte para los fallos.



Les dejo el Link donde pueden apreciar la demanda por $630.000.- (monto que se duplica con los intereses devengados) ganada a telefónica en el juicio FILIPUZZI, VALMAGGIA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA 05-03-2010 CNAT SALA VIII - MATERIAL PRESENTADO EN EL 4TO. CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO



FALLOS FAVORABLES EN BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS E INTIMACIÓN FILIPUZZI PARA QUE TODOS LOS EMPLEADOS/AS (CONVENCIONADOS Y FUERA DE CONVENIO) COBREN GANANCIAS Y UN MONTO NO INFERIOR A 4 SUELDOS ANUALES DE AHORA EN MÁS



Todos estos fallos se encuentran en sitios públicos de internet y en particular en las siguientes direcciones WEB





Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO



Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.


Buenos Aires, 31 de julio de 2013.


Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.
Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-

Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.

A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:

- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;
- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;
- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, <!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
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todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.

Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-

Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.
Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 
Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-

Un nuevo fallo favorable de los bonos de participación en las ganancias reafirma el camino que venimos desarrollando desde S.O.E.E.S.I.T. Bs. As., reclamando lo que les corresponde a los Trabajadores Telefónicos,

En los autos Terrulli Marta Irene c/Telecom Argentina S.A. s/Part. Accionariado Obrero, que tramita en la justicia laboral, la demandada Telecom Argentina procedió a depositar el importe de la liquidación practicada y a dar en pago la mencionada suma, que se calculó considerando 10 años de retroactividad y sobre el monto del 10% de las ganancias de dicha Empresa.

Es de singular importancia el fallo que obtuvo el Estudio Chedrese-Alvarez pues es la primera sentencia con cobro efectivo y sobre el total reclamado.
 

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