lunes, 27 de octubre de 2014

Denuncia Dto Guiñazu

7-1-15


RESUMIENDO

Telefónicos: audiencia pública en el Congreso

de la Agrupación Naranja

28-12-14 Con la presencia de unos ochenta trabajadores telefónicos, entre activos y jubilados, se realizó una audiencia pública en el Congreso Nacional. Varios trabajadores no pudieron entrar debido a que se excedió la capacidad de la sala.
 
La audiencia anunció la presentaciónde un proyecto de ley para el pago de los bonos de participación en las ganancias a todos los trabajadores telefónicos -un derecho adquirido desde la privatización y que ha sido incumplido por más de 22 años por las patronales telefónicas. Fue el puntapié inicial para una gran campaña nacional en el gremio, que organice la lucha por alcanzar esta conquista. El proyecto establece que se empiecen a emitir los bonos por el 10% de las ganancias anuales y se distribuyan según los ingresos de cada trabajador, al mismo tiempo que establece un resarcimiento de cuatro salarios por año no percibido.





17/12/14
BUENO - BUENO FELICITACIONES A LA AGRUPACION VIOLETA
DEBEN DEJAR BIEN CLARO QUE LA AGRUPACION 
BANDERA NACIONAL
ESTA LUCHANDO MAS DE 5 AÑOÑ
QUE EN CORDOBA SOMO A MAYOR SOMBRA 
DEL HIJO DE PUTA MAYOR DE DANIEL SANCHEZ

LA PATOTA DEL CAÑO SON PERRO DE DIENTE DE GOMA LOS PINGO SE VERÁN EN LA CANCHA



  ESTOS NO SON TELEFONICO SON HIJO DE PUTA PAGO MARCADORES QUE PRONTO TENEMOS FE ESTARAN EN EL PATÍBULO DE LOS ACUSADOS 
SEREMOS NOSOTROS QUIEN LO LLEVAREMOS 
INFORMACION COMPLETA



    

13/12/14


PAIS SUBSIDIADO
EL EJEMPLO MÁS CLARO DE LA DILAPIDACIÓN POPULISTA: LUEGO DE 10 AÑOS DE MENTIRAS, LA VERDAD EXPLOTARÁ POR SÍ SOLA AL MOSTRAR MANADAS DE LÚMPEN-PROLETARIOS EXIGIENDO AL ESTADO, BIENES QUE JAMÁS SE GANARON CON SU ESFUERZO. OTRO LOGRO MÁS DE USTEDES, KIRCHNERISTAS PODRIDOS



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17*12/14
AUDINCIA EL 18-12-14

AUDIENCIA PUBLICA. PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DE EMPRESAS TELEFONICAS

Les informo que se realizará el próximo jueves 18 de diciembre a las 17hs., una audiencia pública en torno a un proyecto de ley sobre Participación en las Ganancias de las empresas telefónicas, en el que participaré entre otras personas. El evento se realizará en el Anexo del Congreso Nacional.


Para facilitar el acceso es conveniente mandar un mail a eibu_p@yahoo.com.ar o llamar a Pablo Eibuszyc 011 51508001, quien con el número del DNI anotará el ingreso de los interesados en participar.


Saludos cordiales, Liliana Zabala.-


AHORA BIEN QUE PASA CON LA CARA LISA DE LA DT. GUIÑAZU Y VICO - QUE SE ESTAN QUEDANDO CON LOS JUICIO Y VAMOS A VER QUE NS DICE LILIANITA  - RECUERDEN QUE LA LEY ES COMO EL FILO DE UNA HACHA TODO DEPENDE QUIEN LA MENEJE ESTAMOS ESPERANDO PARA DAR UNA INFORMACION SALUDA AGRUPACION BANDERA NACIONAL DE CORDOBA Y BUENOS AIRES- ES DONDE ATENDEMOS TODO LOS INFORMES 

Jueves 18 audiencia publica en el Congreso: por el pago anual del Bono de ganancia a todos los telefónicos
Este jueves 18 de diciembre se realizará una audiencia pública en el Congreso Nacional para debatir y difundir un proyecto de Ley Especial de Emisión de Bonos de Participación en las Ganancias a los telefónicos.
El proyecto alcanza a todos los trabajadores de Telefónica, Telecom y las móviles (Personal y Movistar), e incluso a los tercerizados que realizan tareas permanentes en las empresas. Es un proyecto de alcance nacional ya que las empresas tienen la obligación de pagarlo por la mera relación de dependencia.
El resarcimiento económico que plantea el proyecto, no es ni más ni menos, que el compromiso asumido por Telefónica y Telecom cuando se produjo la privatización. Mientras tanto el gobierno nacional entrega el negocio audiovisual y de la telefonía móvil a los mismos pulpos de las telecomunicaciones que incumplen derechos de los trabajadores.
Con la privatización de Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), las licenciatarias (Telefónica y Telecom) habían asumido una obligación de emitir y pagar anualmente un bono de participación sobre el 10 por ciento de las ganancias a los trabajadores, que nunca cumplieron.
En 1992, un decreto menemista (395/92, Art. 4) eximió de ese pago a las telefónicas; luego de numerosos juicios fue declarado ilegal e inconstitucional.
La catarata de juicios que provocó la inconstitucionalidad fue enfrentada con dilaciones por los pulpos telefónicos.
Este proyecto de ley, elaborado por compañeros de la Naranja Telefónica y los diputados del Frente de Izquierda fue girado a todo el gremio y a todos los bloques de diputados para su discusión y evaluación. También a las organizaciones sindicales. Y a los abogados que impulsan desde hace décadas esta causa. Algunos ya han comprometido su presencia a la audiencia pública del 18/12.
Queremos que las empresas paguen lo que corresponde y se abran los libros contables desde la privatización hasta la actualidad. Vamos por el pago de los bonos a todos los telefónicos.
La Audiencia Pública se realizará en el Anexo del Congreso Nacional (av. Rivadavia 1841) este jueves 18 de diciembre a las 17 hs.


Para facilitar el acceso a la audiencia de los interesados en participar enviar mail con nombre y apellido y n° de DNI o llamar a Pablo Eibuszyc (011) 51508001, Flavio Pereyra (011) 31815537, José Sosa (011) 64788904 o Guido Fuentes (011) 69598110.



13-12-14

Un proyecto de resarcimiento a trabajadores telefónicos Pertenece a la lista Naranja

El 18 de diciembre se realizará una audiencia pública en el Congreso Nacional en la que los diputados Néstor Pitrola y Pablo López presentarán un proyecto de Ley Especial de Emisión de Bonos de Participación en las Ganancias, para resarcir a trabajadores de Telefónica y Telecom por las deudas acumuladas por las empresas con ellos. Mientras tanto, el gobierno entrega el negocio del audiovisual y la telefonía móvil a esos grupos.


PERIODISMO PARA TODOS DESNUDÓ AL “CABALLO” SUÁREZ

El gremialista que usó materiales del Estado en provecho propio http://periodicotribuna.com.ar/16039-el-gremialista-que-uso-materiales-del-estado-en-provecho-propio.html
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ANTE DE SALIR ANULAR LA INFORMACION
SALGAN A DAR LA CARA 
DICIENDO LA VERDAD
NO MENTIRA
TENEMOS OTRO EN PREPARACION
CON MAS INFORMACION
CAMBIEN DE PROFESIONALES
ESTAN A TIEMPO 


29/11/14 URGENTE: LAS DOS PERLAS NEGRAS QUE SON DOS EX COMPAÑEROS NUESTROS - AMADO NARALDA - EX DELEGADO DE REPARACIONES PRIMERA - ESTUVO CON EL GOBIERNO DE JUEZ CAGADOR Y INTERMEDIARIO DE LA VENTA DEL SINDICATO DE LA CALLE BUENOS AIRES - CON 50 FIRMA TRUCHAS Y CARLOS BRONDO - TRABAJO EN REPARACIONES SEGUNDA EN ALTA CORDOBA -  CHAMUCHINERO DE  PRIMERO -AHORA EN LA POLITICA - REALIZARON UN TRUEQUE DE $400000 CADA UNO - POR NO ABRIR LOS OJOS A LOS COMPAÑEROS - QUEDANDOSE CON BUELTOS GRANDES SOBRE LA SUPUESTA SI SUPUESTA VENTA DE LAS ACCIONES CLASE "C" PONEMOS EN ESTE ESPACIO PARA QUE NO SE OLVIDEN LO QUE NOS CORRESPONDE A TODOS LOS ABOGADOS QUE QUIEREN MORDER LA MANO A QUIEN LE DIO DE COMER QUE SOMOS NOSOTROS LOS EMPLEADOS TELEFONICOS

 12-12-14

PARA TENER EN CUENTA LEY
23982



25344

RECUERDEN QUE LOS ABOGADOS ESTAN COMPRANDO LOS JUICIOS Y NO SE LO DICEN PORQUE EN EL 2015 PAGAN 




INFORME

Damos difusión a un proyecto de Ley elaborado por compañeros de la Naranja Telefónica y presentado por los diputados Néstor Pitrola y Pablo López del bloque Frente de Izquierda y de los Trabajadores (Partido Obrero) que ponemos a consideración de todo el gremio. El objetivo es iniciar una ronda de discusiones para posteriormente presentarlo formalmente en el Congreso. Esta iniciativa la realizamos como un aporte al reclamo por el pago de los Bonos de Participación sobre el 10 % de las ganancias de las empresas a todos los trabajadores de la telefonía fija, móvil y datos.

Si lo buscan no pertenecemos a la lista Naranja - si apoyamos este proyecto que es muy bueno y otros que sean favorable a los compañeros-

4-12-14
.A LOS ABOGADO HAN TENIDO SUS OPORTUNIDAD TODOS - HAGAN LO QUE ESTA HACIENDO EN CORDOBA UN MOVIMIENTO PARA CAMBIAR DE ABOGADOS HAY MUCHA SORPRESA ES MUY SIMPLE NO SE OLVIDEN Q' LOS BONOS SON A TELECOM Y ....AL ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE ECONOMIA DAÑOS Y PERJUICIOS ...MAS INTERESES ¡¡¡ DEBEMOS RECORDAR QUE EL ESTADO ES GARANTE DE LOS BONOS ...SE TENDRIA Q' HABER COBRADO EN 2001.....Y ...HOOOO SORPRESA¡¡¡ LA GUITA NO ESTA ..LA Q' PUSO TELECOM... TAMPOCO ..O SE CREEN Q' SI ,ESTARIA NO HUBIERAN SALIDO LAS SENTENCIAS ..,NO HAY UN MANGO¡¡ PARA PAGAR SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO ..,MENOS PARA LOS JUICIOS DE JUBILADOS Y LAS DEUDAS Y JUICIOS DE Y.P F Y DE LAS PRIVATIZADAS LA....CAJA DE AHORRO ....SE LA BARDEARON A TODA .Y ...SE BAJA LINEA ..DE CAJONEAR TODO .. POR ESO HAY QUE RENOVAR DE ABOGADO  PORQUE LO QUE DEFENDIA YA COBRARON  PARA QUE PERENDA LOS JUICIOS .
Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-

Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.

A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:

- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;
- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;
- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, 

todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.

Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-

Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.
Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 
Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-




3-12-14
- EL TRANFUGA DEL ABOGADO JORGE  GUIÑADO - COMO LO ENTREGO - CAMBIO DE DOMICILIO - DESCONOCIENDO EL NUEVO Y EL NUMERO DE TELÉFONO - QUIEN LO CONOZCA DEBERÁ DEJARLO EN EL FACEBON EN CUALQUIERA ÇTA DE LAS QUE HAY -  QUEDAN DOS COMPAÑEROS - EN CÓRDOBA QUE ESOS NO LO COMPRARON  -  SIGUEN EN EL RECLAMO  - LO INFORMARON POR LAS REUNIONES QUE TUVIERON DONDE MENCIONARON QUE LA DOCTORA SALAZAR HABÍA QUE ESPERAR UN TIEMPO MAS PORQUE TIENE LA TERCERA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SI LA REBOTAN SI O SI LA TELECOM PAGARAN Y IRÁN POR MAS  - ACLARACIÓN ABRA DENUNCIAS  PENALES MAS DE LA QUE HAY  Y AFIRMARON QUE DANIEL SANCHEZ  Y TODO LOS CURRERO CAERAN EN CANA EL PROXIMO AÑO - NO DAMOS LOS NOMBRES DE ESTOS DOS HOMBRE DE BIEN PARA ASEGURAR EL ÉXITO - DESPEDIMOS CON EL SIGUIENTE DICHO- DEBEMOS RECORDARLE A LOS ABOGADOS QUE SON NUESTROS EMPLEADO - EL ESTADO ES NUESTRO DEUDOR Y ES RESPONSABLE POR LAS TELEFONICAS - 







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 26-11-14
NUESTROS ABOGADOS FUERON AVERIGUAR  COMO ESTAN LAS  CAUSAS  - DE LOS COMPAÑEROS QUE NOS ESCRIBEN - DISTINTAS CARPETA DE ESTOS  INDIVIDUOS CACHORRIENTOS LLAMADO ABOGADOS - LO HEMOS ENCONTRADO PARA MUCHOS  CON LA GRAN SORPRESA QUE MUCHAS ESTAN:

Fueron aplicado la prescripción liberatoria prevista en el artículo 4017 del Código Civil entendió que en lo que hace al cómputo de la prescripción liberatoria habrá de estarse a lo dispuesto por aquella norma en los siguientes términos: "por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título ni buena fe"



No se queden vaya a otros abogados onesto - las prescripciones estan dada porque no se han movido. Lo cual surge la teoria de la coima y de las distintas mentiras 

PROCEDIMIENTO PARA DARSE CUENTA
DEL ESTADO DE SUS JUICIOS


1ª ENTRARA A LA PAGINA WWW.PJM.GOV.AR


2ªDEBERA HACER CLIC EN CONSULTA DE CAUSAS QUE ESTA SEÑALADO EN EL PRIMER LUGAR COMO NUEVO

3ª ENTRAMOS A LING DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y DEBERA SEÑALAR CON EL MAUSE - DONDE DICE "CONSULTA POR PARTE" Y LLENAAR TODOS LOS DATOS - OBTENDRA EL RESULTADO DE LO QUE UD MUCHAS VECES ESTA EN BOLA POPR LOS ABOGADOS  - RECUERDE ANTE DE FIRMAR LOS JUICIOS QUE TIENE - NO FIRME PELOTUDECES Y MENOS EN BLANCO COO HACEN EL ESTUDIO DE GUIÑAZU





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PREGUNTA EL NUEVO CODIGO CIVIL SE RIGE PARA EL PRESENTE O PASADO

RESPUESTA NO PUEDE APLICARSE AL PASADO - SI PARA EL FUTURO - LA IRREACTIVIDAD DE LA LEY NO VENGAN A TOMARLO DE PELOTUD DT. GUIÑAZU Y MAFIA COMPLETA - FALTA AHORA NUESTRA AMIGA COMO VA A SER LOS PAGOS -NO VAMOS A CLAUDICAR CON NUESTRO RECLAMO Y MENOS CON EL CHOREO.


Ante de nada cuando vallan a votar - recuerden e cristina la que nos cago junto a esta sarta de inutiles de los abogados que la han pateado porque por bajo de la mesa recibieron algún favorita y recuerden preguntele -a Guiñazu porque es tan poco lo que uno cobra - porque no le dicen la verdad que la presidenta esta la patea 5 años mas - si algún dia lo paga  - 
porque lo ha incluido en la nueva reforma del codigo civil -le van a contes -tar - y todo felicis -salvo ellos que se han llenado junto a la empresa que pago dos mando y ocho para ellos y el gobierno otro porcentaje - nadie le menciona que no puede estar incluido en este codigo civil los juicio y debe ser juzgado por el viejo porque esta tramitado los juicios y centencia des-de 1990 - ya es firme y  tienen que pagar porque perenda y todo a favor de los choros mayores - no imorta si recibes bonos para 2020  - lo haces plata - guarda con firmar los poderes especifico porque te abrochan le presentamos una puntita de denuncia que le realizaron a guiñazu Ud lo puede har saquele el poder y tramite con otro abogado - para que le cobre bien - es para todo es una gran estafa.

DENUNCIA

El amigo "CUQUI" guiñazu,. fue denunciado por mi intermedio en Mayo 2012 en la causa Pedro Arevalo c/PPP juzg. 10 sec 21,esta causa fue remitida a la Camara de apelacione Nª 3 Pta. baja , Palacio de Justicia, donde denuncio el pago de U$S 150.000 ( en sarmiento 1452 1º , primer domicilio del estudio guiñazu )al ex juz WAlter Rodriguez, Jusg. 1 Mendoza quien era sub-rogante del Juzg. 2 a cargo de LEIVA, tambien rajado de la justicia de mendoza. par lograr poner de interventor al Dr. Carlos Garcia, viejo conocido del Cuqui, de su lugar de origen mendoza.
El cuqui que tenia una quiebra decretada en Juz. 22 sec. 43 en 1996, tiene 3 socios financieron Leopoldo Gey, (La buenos aires seguros) Enrique Feulliassier ( Banco Roberts ) Victor D·Atri ( Maxima AFJP ) que pasaron todos al HSBC y ocupaban los cargos mas altos en esta institucion, Estos fueron denunciados por mi mediante la embajada de Inglaterra a la casa central del banco y luego fueron exonerados, por esta intervencion y otras de manejo de acciones. pero seguen siendo los socios del cuqui y se manejan con sociedades uruguayas, para embolsar las millonarias cantidad de acciones por honorarios. qu reciben ZARRACAN S:A: Agente de bolsa Corrientes 465 6 º.
Otro Corrupto SUB-ROGANTE tambien Tettamanti, lo "PREMIA" al cuqui con el titulo de "PARTIDOR" en realidad es " repartidor " y recibe como premio el 4% de HONORARIOS, pero el cuqui LE AGREGA UN 16 % MAS, POR INTERMEDIO DE LA VICO Y JOSE "su esposo el mecanico " le agregan a esto un 20% MAS, y los envian A ZARRACAN S.A. donde le s cobran el 9% entre gastos y comisiones lo que da un 49% SI UN CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO ES LO QUE PIERDEN LOS TELEFONICOS DE LAS ACCIONES QUE "SUGESTIVAMENTE LES INDICA EL CUQUI QUE SON DE LA PROPIEDAD DE CADA UNO DE LOS EX TELEFONICOS.
tODOS hablaron durante muchos años de lo que se robo en el PPP, YO SOY EL UNICO que conoce lo ocurrido y todas las maniobras, LAS CUALES VENGO DENUNCIANDO DESDE EL AÑO 2000 LA PRIMERA CAYO EN CANICOBA CORRAL Y ME LA PATEO A MENDOZA, Justito ahi y desaparecio misteriosamente la ultima fue en mayo del 2012 hace dias en la camara de apelaciones Nª 3, como no TENGO ABOGADO, se imaginan a donde me la van a mandar.NECESITO UN ABOGADO QUE ME AYUDE Y ESTOS TURROS VAN EN CANA SEGURO, O AL MENOS VAN A TENER QUE GASTAR EN COIMAS LO QUE ROBARON.
Yo ya me comi una denuncia penal del cuqui por amenazas de muerte que nuncA EXISTIERON, pero si pagas a un fiscal, te procesan y fui a JUICIO ORAL, donde sali absuelto por que la denuncia era un mamarracho, PERO EL GARRON ME LO COMI. tengo muchisimas pruebas y datos que no existen en ningun lugar y ya me ofreci en la causa arevalo como testigo (Te parece que me van a llamar jajaja.)
A Zarracan lo denuncie en el MERCADO DE VALORES y todo esta quedando en la nada, a pesar de entregar documentacion original que comprobabe el cobro del 9% POR LA VENTA DE ACCIONES.
y ME ESTABA OLVIDANDO UN PERSONAJE OCULTO EL MONJE NEGRO DE TODO ESTO, el ex Juez< Giletta , cerrito casi Lavalle )juez del proceso, quien tambien RECLUTO TELEFONICOS (ASESORABA AL CUQUI GUIÑAZU ) quien a travez de una sociedad le compro a los ex telefonicos muchos eran sus clientes el SALDO DE DEUDA QUE SE PGO EN SETIEMBRE DEL 2010, por chaucha y palitos Y LE SUMO ARTERAMENTE EL "FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA " hoy su amigo el cuqui le entrega las suculentas acciones que desconociendo los telefonicos lo que "VENDIAN " le entregaron gratuitamente a HONORABLE JUEZ GILETTA, como podran ver hay jueces de MIERDA por todos lados, asi que muchachos PONGANME UN ABOGADO Y QUE SE PRESENTE EN LA CAUSA AREVALO CONMIGO, AL MENOS ESTOS HIJOS DE PUTA TENDRAN QUE COIMEAR CON LA QUE ROBARON PARA SALIR DE LA CANA,y como dicen "ELLOS" PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA ?QUE ? Segundo 15-3618-2342



Proyecto de ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

LEY ESPECIALDE EMISIÓNDEBONOSDE PARTICI´PACIÓN EN LASGANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFÓNICA Y TELCOM

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.

Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.

Artículo 3°: Las empresas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.

Artículo 4°: El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.   

Artículo 5°: El pago de los bonos de participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

Artículo 6°: Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido (Articulo 4° de la presente) el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa.

Artículo 7°: Se formará una Comisión de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas, elegida por el voto directo  cada dos años, solo revocable antes de su mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho. El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.

Artículo 8°: Las empresas alcanzadas por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.

Artículo 9°: En el caso de ex trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.

Artículo 10°: En caso de fallecimiento del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.

Artículo 11°: Se impone el pago de cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado. 

Artículo 12°: La suma que perciba cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.

Artículo 13º: De forma.          
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La privatización de ENTEL, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones proveedora del Servicio Público Telefónico, concretado el 9 de noviembre de 1990 determinó la creación de las sociedades licenciatarias del Servicio Telefónico Norte y Sur, Telecom S.A. y Telefónica S.A, respectivamente. Estas empresas recibieron la transferencia de los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL a cambio de un pago en su mayor parte, con títulos de la deuda externa devaluados.

Telefónica y Telecom dieron resultados positivos en sus balances desde el primer ejercicio cerrado el 30/09/91. Un hecho notable teniendo en cuenta que a ENTEL se la presentó como una empresa destruida y completamente deficitaria al momento del traspaso.

La “Ley de Reforma de Estado” (Ley 23.696) que habilitó las privatizaciones estableció la obligación de las empresas de pagar los bonos de participación en las ganancias (Artículo 29) como parte de las obligaciones derivadas de la privatización. Las licenciatarias telefónicas aceptaron la legislación a sabiendas de que obtendrían ganancias por encima del promedio internacional de la industria, en una actividad en expansión y con un marco de exclusividad que les permitió una consolidación monopólica que se ha mantenido y reforzado hasta la actualidad.

Pero las empresas no cumplieron con la emisión de los Bonos de participación en las ganancias de la empresa habilitando una catarata de reclamos legales y sindicales de miles de trabajadores telefónicos que han obtenido fallos favorables en los últimos años. 
Las empresas deberían haber realizado una reserva sobre sus ganancias para cumplir con esta obligación. De este incumplimiento se desprende la obligación de realizar un resarcimiento económico por lo adeudado hasta la fecha sobre el 10% de las ganancias de estos 23 años de incumplimiento. El presente proyecto propone un resarcimiento económico por los años de incumplimiento consistente en el pago de 4 sueldos (según la categoría y remuneración de cada trabajador) por cada año en relación de dependencia que la empresa incumplió con dicho pago.

Los balances de las empresas (que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires) son públicos, motivo que facilita el acceso a los valores correspondientes para calcular el resarcimiento y pago efectivo de los Bonos de Participación en las Ganancias.

En pleno apogeo de las privatizaciones, con su secuela de despidos y flexibilización laboral, el gobierno menemista emitió el Decreto 295/92 de “necesidad y urgencia” que debía reglamentar la emisión de los Bonos a todos los empleados pero que sirvió para eximir de esa obligación (Artículo 4°) a las Empresas Telefónicas.

El Decreto 295/92 luego de años de reclamos, juicios y litigios fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia dado el inferior status jurídico que el decreto 295/92 tenía sobre la ley 23.696 (caso "GENTINI", Fallo del 12/08/2008, CSJN, Exp. 1326/03, 39-G) afianzando un derecho y un reclamo largamente postergado de todos los trabajadores de las empresas telefónicas.

Pese a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 295/92 las empresas telefónicas continuaron incumpliendo con la participación de los empleados en las utilidades obtenidas, llevando a un sinfín de miles de juicios y apelaciones con su consiguiente perjuicio para la sociedad.

Parece que resulta más rentable usar los servicios de la Justicia para dilatar una obligación establecida, incumpliendo con sus trabajadores y con las leyes y contratos que firmaron en nuestro país.

Hecho agravado por la presión y discriminación ejercida a los empleados que realizan dichos juicios, bloqueando en muchos casos traslados, categorizaciones y ascensos buscando en numerosos casos que los trabajadores desistan o levanten los juicios iniciados.

Los beneficios obtenidos y multiplicados a partir del desarrollo de la telefonía móvil y la transmisión de datos, entre otros servicios que se encuentran en plena “convergencia tecnológica” han permitido acrecentar todos los beneficios de las empresas telefónicas. Las ganancias giradas en su mayoría al exterior, a sus “casas matrices” generan un vaciamiento económico del ahorro nacional que se realiza a través de pagos periódicos de dividendos, honorarios de gerenciamientos millonarios, contratos de compra de materiales y equipos, contratación de servicios a empresas contratistas y proveedoras vinculadas o pertenecientes a las mismas empresas controlantes Telefónica SA y Telecom SA.

La privatización de ENTEL, como en la mayoría de los casos, fue acompañada de una flexibilización laboral que incluyó la eliminación de miles de puestos de trabajo en todo el territorio nacional mediante cesantías, despidos y mal llamados “retiros voluntarios”. Paralelamente otros miles de trabajadores de la actividad fueron precarizados y tercerizados con encuadramientos convencionales fraudulentos, desconociendo los Convenio Colectivos Telefónicos específicos de la actividad. Dividieron las filas obreras restando fuerza a la representación sindical y buscando eliminar derechos laborales como el alcance del cobro de los bonos de participación en las ganancias a todos los trabajadores efectivamente contratados por las empresas telefónicas.

La privatización implicó un aumento de la jornada laboral y una reducción de los salarios en forma nominal y sustancial mientras se cuadruplicaron las tarifas telefónicas. Un trabajo realizado por un grupo de delegados y abogados laboralista califico a este proceso de la privatización como de “genocidio telefónico”, ya que a las secuelas laborales y despidos le siguieron en muchos casos enfermedades e incluso la muerte de decenas de trabajadores de la actividad.

Las empresas, amparadas en la falta de control y la connivencia del Estado, incumplieron con numerosas obligaciones derivadas del propio proceso de privatización, como el aporte al exiguo Fondo del 1% para el desarrollo del “Servicio Universal” pensado para garantizar el acceso a los servicios telefónicos de todos los habitantes del país.

En la actualidad las empresas telefónicas buscan obstaculizar y estirar los plazos de la Justicia que establece el pago de dichas compensaciones, muchas veces con criterios diversos según una variada interpretación.

Este proyecto se propone subsanar una injusticia arrastrada durante años y avanzar en la reglamentación de un derecho que abarca a todos los trabajadores telefónicos.

Si bien la Ley de Reforma del Estado excluía al personal contratado y eventual, encontramos un abuso de las empresas para evadir una relación laboral permanente con contrataciones precarias de miles de trabajadores de la actividad. Excluir a trabajadores contratados o eventuales (cuando se trata de una falsa eventualidad que encubre una relación laboral largamente probada) generaría un hecho discriminatorio que fomentaría una mayor precarización y tercerización laboral de las empresas.

La Ley establece la obligación de las empresas y sus controlantes como Movistar en el caso de Telefónica y de Telecom Personal en el caso de Telecom. Estas empresas quedan claramente establecidas en el texto de la ley a fin de evitar el futuro desvío de sus utilidades mediante transferencias contables dentro de las empresas. Que comparten las mismas estructuras jerárquicas, las mismas redes de telecomunicación y los mismos servicios, edificios y balances económicos, contables y comerciales.

El presente proyecto habilita la creación de una comisión de Contralor Obrera formada por 10 representantes electos y revocables con el único objetivo de realizar un seguimiento sobre las ganancias de las empresas y la emisión de los bonos a cada empleado en función “de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia” (Artículo 230 de la Ley 19.550).

Antecedentes legales:

A)     El Congreso Nacional, el 17 de Agosto de 1989 sancionó la Ley N° 23.696, llamada Ley de Reforma del Estado, donde declara a ENTEL sujeta a privatización. Esta Ley, y sus modificatorias, estableció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias.

B)     LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley19550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

C)     LEY 19550 – LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
Capitulo: Bonos de participación para el personal.
ART. 230.- Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos.
-          Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Época de pago:
   ART. 231. - La participación se abonará contemporáneamente con el dividendo.

D)     Se crean por Decreto 61/90 dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A.(Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) Las licencias de los consorcios SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decreto N° 2346/90 y N° 2345/90 respectivamente, en tanto que las licencias de la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR y la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decreto N° 2.344/90 y N° 2.347/90, respectivamente. Hoy, las licenciatarias Norte y Sur son Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente.

E)      La SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. (conocida como Telintar) y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. (proveedora de servicios de datos y conocida como STARTEL) eran propiedad compartida de Telecom S.A. y Telefónica S.A. La Resolución 1995/99 de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Startel, siendo Telecom S.A. y Telefónica S.A. sus continuadores legales. La Resolución 8358/99 de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Telintar, siendo Telecom S.A. y Telefónica S.A. sus continuadores legales.

F)      El Decreto 764/00, en sus considerandos destaca la calificación de la Ley de Reforma del Estado como “Estatuto de la Privatización” por la CSJN, y procede entre varias resoluciones a reestructurar el sistema de licencias, adoptándose la “Licencia única de Telecomunicaciones” para todos los servicios de telecomunicaciones.

G)     La Corte Suprema de Justicia de la Nacional, con el fallo “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero" del 12/08/2008 declara inconstitucional el Decreto 395/92. Dicho Decreto en lugar de reglamentar lo establecido en la Ley N° 23.696 relativo a la emisión de los bonos de participación en las ganancias procede a eximir a las empresas.

H)    El 10 de diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos. Al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial. Considerando que no han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992.


I)       Pedido Doctora Liliana Zabala a la Secretaría de Comunicaciones por la venta de Telecom Italia al grupo Fintech solicitando que no autorice la venta del 24,2% de acciones de propiedad de Telecom Italia a favor del Grupo Fintech, hasta tanto no se cancele la deuda por participación en las ganancias que Telecom S.A. aún tiene con los trabajadores argentinos. Entendemos que esta coyuntura es una excelente oportunidad para que el Estado Argentino haga valer su potestad. Se les han concedido enormes ventajas (servicio monopólico, tarifas, acceso económico a la Justicia), (http://lapropiedadparticipada.blogspot.com.ar/).

16 comentarios:

  1. El Dr. Jose Maria Fanciullo. Uruguay 766 1ª of 11 CABA les robo el dinero delBONO DE PARTICIPACION DE LAS GANANCIAS A 132 EX EMPLEADOS DE TELECOM, LO DENUNCIE EN EL COLEGIO DE ABOGADOS Y SE HACEN LOS BURROS, TENGO EL LISTADO DE TODOS LOS TELEFONICOS, NECESITARIA UN ABOGADO QUE LOS REPRESENTE Y LE INICIE JUICIO
    011 15 3618 2342 - segundotraba@gmail.com

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  2. ya lo pondremos en contacto contigo ante nada disculpa por no haberte escrito antes estamos a la espera de que paguen y que pagan hay abogado que muchos compañeros lo han enviado los nombres y lo estamos investigando es grande la mordida una vez que paguen sabemos que hacer gracias

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  3. Estudio guiñazu LADRONES!!! A mi papa lo llamaron de su estudio de q "ya estaba lo suyo" (jucio q inicio en el año 98 x acciones mal pagas y bono participativo) y q le mandaba x correo unos papeles para q mi papa firme y luego reenvie. Deci q mi papa desconfio y encontró x Internet todos estos blog denunciandolo y fue tal cual. En los papeles basicamente lo hacia firmar ami papa diciendo q por X Problemas le daba el poder al abogado de cobrar su liquidacion. Y ponia incluso el nro de cbu de la cuenta de guiñazu. A lo q mi papa llama diciendo q no iba a Firmar esi porq él no tenia ningun problema de ir el mismo a cobrar y la secretaria le dice de muy mala manera q si no firma no cobra... Cuando mi papa le pregunta cuanto es lo de él la mina le dice 9.500 (9mil quinientos). Obvio q mi papa no firmó y gcias al dios y al destino conoci a una abogada pareja de un amigo y nos hizo la gauchada de averiguar el estado del jucio y eran mas de 100mil lo q figuraba para cada actor... Asi q multipliquen a cuanta gente habra estafado el hijo de mil puta... NO FIRMEN NADA sin leer. Cualquiera puede ir al juzgado y leer el expediente q le corresponda y ver como va el caso... No se dejen robar

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  4. Ya salio la sentencia pero el Estado apeló asi q ahora va a pasar a camara de apelacion pero seguen esta conocida para fin de año o a mas tardar para el prox año debería estar cobrando

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  5. Ya salio la sentencia pero el Estado apeló asi q ahora va a pasar a camara de apelacion pero seguen esta conocida para fin de año o a mas tardar para el prox año debería estar cobrando

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  6. Mi padre le deben las acciones telefonicas donde debe dirigirse

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  7. BUENAS TARDES !!NECESITO COMUNICARME CON EL ESTUDIO DEL DOCTOR JORGE HORACIO GUIÑAZU POR UN JUICIO QUE INICIO MI ESPOSO ,YO ME COMUNIQUE EN DICIEMBRE Y AHORA LLAMO A LOS NUMEROS DE TELEFONO Y NO ATIENDEN !!!ESPERO RESPUESTA !! MUCHAS GRACIAS !!!

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    1. Estoy en igual situación. Hace un mes no contestan!!!

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  8. Nunca supe más nada me gustaría que alguien me llame

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  9. Necesito comunicarme con el Dr. Jorge Guiñazu, soy de Mendoza.En 2.004 inicié un Reclamo judicial por la pesificación de mi Renta Vitalicia.El último contacto fue con el Dr.Ricardo Vaccareza en el año 2.010.Necesito urgente una respuesta para saber si cambio de estudio jurídico.Muchas gracias.Saludos Cordiales

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  10. Buenas tardes. Mi papa tambien tiene 2 juicios con Guiñazu y sabemos que se suicido pero no sabemos quien siguio la causa. Alguien me puede ayudar?

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  11. Buenas tardes. Estoy en la misma situación de los últimos comentarios.
    Necesito comunicarme con quien lleve la causa ya que, por lo que pude averiguar, Guiñazú ya no vive, y a Elva Vico se la tragó la tierra.

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    1. Estoy en la misma situacion que vos, soy de cordoba

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  12. Hola, estoy en la misma situacion que vos, soy de Cordoba. Estuve la semana pasada en Bs As y me llegue personalmente al despacho del Dr Guiñazu en la Av. de Mayo y no hay nadie, al tocar en otra oficina me dicen que lo cerraron, tambien envie mail a la Dra Vico Elba y me los rebota, no se a donde acudir y la causa judicial de mi mama tiene como ultimo movimiento en 2020. Si alguien tiene alguna informacion que por favor la brinde, somos muchos en la misma situacion y por lo que leo de varias provincias

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  13. HOLA , Mi padre fallcio en el 2010 y nos quedamos con sus acciones, si alguien tiene informacion de que es lo que hay que hacer con esas acciones se los agradeceria , un hermano busco el estudio Guiñazu que esta en Av de Mayo 1161 para pedir informacion y no respondieron al llamado del portero electrico .aca dejo mi correo por si alguien quiere y tiene informacion . guiller180571@gmail.com.

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