sábado, 18 de octubre de 2014

¿Quiénes están incluidos en este pedido de Participación en las Ganancias?

           

BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS.


Los días 5, 6, 18 y 19 de noviembre del 2013 se celebraron audiencias con cada una de las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.y TELECOM ARGENTINA S.A. por  ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la concurrencia de los representantes legales de los sindicatos FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, SILOE & SEIT, SUTTACH, F. O . P. S .T .T .A y U. P. J. E. T ., acompañados por dirigentes gremiales.
En representación de las empresas lo hicieron los representantes legales de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A.
Los sindicatos presentamos el reclamo por el pago de los bonos de participación en las ganancias acreditando su representación mediante los  respectivos poderes, que acreditan la representación de los trabajadores afiliados, con el objeto de habilitar esa instancia administrativa.
Con ese objeto se citó a las empresas, a fin de intentar una solución conciliatoria sobre el reclamo por daños y perjuicios por la falta de emisión y pago de los bonos de participación en las ganancias del art. 29 de la Ley 23.696. Las empresas mediante la presentación de un escrito decidieron declinar la instancia administrativa por considerar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  carece de jurisdicción para determinar excepciones a las establecidas en la Ley 24.635 del SECLO considerando que solo los jueces pueden hacerlo. Esta postura fue rechazada por los sindicatos advirtiendo la extemporaneidad del planteo atento que han concurrido a la primer audiencia, y guardado silencio al respecto. Los sindicatos manifestamos en la audiencia que la actitud empresaria se evidencia como contraria a una posición conciliadora y por lo tanto se solicitó el cierre de este procedimiento solicitando copia certificada de las actuaciones, quedando abierta la vía judicial o administrativa ante el SECLO antes de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Se informa asimismo que continúa en curso las acciones judiciales colectivas por el pago de los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS entabladas por los sindicatos FOETRA, FOPSTTA, UPJET y FOEESITRA, en representación del colectivo de trabajadores que nuclean  que tramita por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 19 sito en Diagonal Roque Saenz Peña 760 piso 10 CABA, en el expediente N° 17.185/ 13 caratulado: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ PART.ACCION OBRERO” en la que se ha fijado audiencia a la que deberán comparecer los Secretarios Generales de las asociaciones sindicales y los representantes legales de las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA Y TELECOM ARGENTINA el día 12 de diciembre de 2013 a las 12.00 hs.                   

1ª El Fallo es del tipo extensivo a todos los Empleados de Telefónica  de Argentina y Telecom Argentina  de Ex ENTEL.

a)Cualquier posición en la Organización ( incluye Jefes y Gerentes – Esten en Actividad O no.

b) Incluyen a los que se retiraron de la compañía- Aunque hayan firmado en el Ministerio de Trabajo (El Juicio es comercial y no Laboral)

c)Aunque el empleado hay fallecido – los hijos que estén realizando la sucesión la viuda o sus herederos pueden reclamar.

d) Incluye a los jubilados de la Empresa

e) Si la Persona fue contratada y luego Efectivizada por ley se deberá tomar el periodo –en el cual el empleado fue efectivizado.

f) La Antigüedad es vital importancia  para definir el monto a cobrar mas la actualización – no importa si es profesional o no

2ª) No incluye a Movistar ni a otra empresa del grupo que tenga distinta razón social, distinta contabilidad, jurisdicción separada y/o domicilio legal separado  de TASA  o Telecom. Ver el sueldo y observar los datos que dicen nombre de la Empresa.

En el Fallo favorable del 12 de Agosto se especifica que incluye a “Todos los Empleados”

¿Desde cuando un empleado puede solicitar la Participación de la Ganancia?

3ª) Desde el primer momento que se privatizo la Empresa Telecom. Y Telefónica a la fecha que salga el juicio.

a)     Si el Fallo hubiera  por nulidad solo permitirá solicitar los últimos 10 años pero el Fallo fue de INCONSTITUCIONALIDAD – no prescribe  y no tiene plazo se toma todo el periodo de trabajo en Telefónica o Telecom.  Máximo 22 años.


¿En que estado esta el expediente del Empleado que logro la Inconstitucionalidad del decreto  395/92 – nunca un decreto puede ser superior a una ley como es la 23.696 (Fallo de 12 de Agosto de 2008)?

Se deben asignar los Peritos del Área Contable y Peritos de la Empresa para Auditar los Balances (de año en año) definir la formula para realizar él calculo que se aplicara a cada empleado. La empresa por ley tiene que presentar los libro

b)     No va a haber embargos  ¿él porque? Hay fondos suficiente en la Empresa se hace cuando hay peligro de insolvencia.
c)     Se Puede hacer juicio por derecho Propio o firmar poder como algunos lo han hecho y pueden revocarlo.
d)     Cada Empleado cobrara participación a la ganancia  - en el momento de la sentencia- Solamente los Años Trabajado en la Empresa de cada Empleados.

ACLARACIÓN:

Estos Juicio No se pierde  duración 2 a 3 años – porque son todos lo alegatos en contra de l a demanda  Inconstitucional – porque ya han creado Jurisprudencia. – El pago de la ganancia se debe tener en cuenta  - la antigüedad – si es casado  y los hijos  del grupo familiar  - se establece el 2% de  la ganancia anual de la Empresa. Los primeros 8 años fueron de mejor ganancia y los últimos  años de menor cantidad Recuerde el reclamo es asta la fecha que se fue el empleado


¿Qué Pueden Hacer las Empresas Telecom. Y Telefónica?

Nadie puede negociar por si solo –La Empresa no tiene  obligación de pagar sino se le hace juicio por el reclamo ante mencionado – los fallos son Obligatorios para los Juicios  no para las personas o empresas  - Al no Hacer Juicio el Empleado No cobra.
Resulta que la Empresa no tiene obligación de pagar los intereses - porque el error es del Estado. La Empresa debe pagar el capital y se estima que abonara en pesos – Si la Empresa se Estatizara como se dice – dependiendo  de lo que diga la transferencia puede ser trasladado el tema al Estado “Surge lo siguiente que no puede Haber una ENTEL Residual como esta pasando los problemas de las Acciones clasa e “C” menos un Telecom. O Telefónica Residual “ Los decretos que surjan son inválidos como modificaciones  de la ley 23.696- los Problema Arrastran desde 1990 de las Privatizaciones y no pueden haber pagos igualitarios”
El capital de cada empleado influirá si no retiran las acciones clase “C”  y no piden el cambio a acciones clase “B” – EL capital más los Intereses – de que debe percibir cada socio de acuerdo a lo especificado unas de las tantas leyes 19.550 accionista que se violaron todas  - lo debe pagar la Empresa es el capital Bruto y el Estado los intereses para recuperar esas acciones lo cual lo imposibilitaría – al sindicato de estar sentado en el trono de los Directorio -.
Cada Juicio Tiene su ciclo y sus etapas de pruebas al iniciar por eso no se puede unificar juicios aunque sean del mismo tema –  Variable seria una de ella el grupo familiar  en el tiempo que cada empleado tenia –El primir oficio va a la Preocaduria General lleva 60 días hábiles  en resolver – Luego el Oficio ala Empresa  que le constaste en 10 días y el oficio al Ministerio de Trabajo que también lleva 60 días hábiles  y el tiempo no se puede acelerar.

Debemos ser claro que los doctores como la Vico -* Guiñazu – Royer – Salazar etc. Lo estuvieron  pateando para su beneficio junto con el sindicato y los Banco- Repetimos que los Juicios son Comercial

Lo hemos enterados que en 2008 realizaron varias presentaciones y crearon jurisprudencia  algunos de los Buenos Abogados – Dra. Maria  del Camen Domínguez – Dto. Federico Maximiliano Rey –Dra. Mansan Montensen su estudio esta situado en la calle concordia 391  8ª Piso atienden lunes – martes jueves y viernes  15 a 18 hs  Provincia de Bs. As Tel 011-4636-1797  - Han ganado por jurisprudencia lo cual tienen la llave para abrir y sacarse la duda – Nosotros no mentimos.



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                      PORQUE EL EMPLEADO TELEFONICO

                                    TIENE QUE RECIBIR 

              EL BONO DE PARTICIPACION A LA GANANCIA
                     

                   ante que te sigan robando '


El tema en discusión es un decreto que se firmo durante la presidencia de menen,. es decir en el pliego de privatización estaba previsto que se le entreguen bonos a los empleados por participación en ganancias, pero al poco tiempo que se concreto el pase a Telefonica, Menem firmo un decreto mediante el cual las empresas privatizadas no quedaban obligadas a hacerlo, porlo cual se está cuestionando la inconstitucionalildad del mismo. 

A esta altura, la empresa deberái la porción de capital y el Estado (estaba previsto un ente de contralor)los intereses.

Inclusive hay precedente de otras empresas privatizadas que sí están cumpliendo con esta obligación de emisión de bonos.

DEROGACION DEL DECRETO 395/92


MEDIO ACLARATIVO:

LEY 23.696

ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

Se puede ver en los siguientes links


  La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. G 1326/03, estableció la inconstitucionalidad del decreto 395/92, por el cual se eximia a las empresas telefónicas de pagar a los trabajadores, los bonos de participacion en las ganancias. 

Lo mismo había decidido la Auditoría General de la Nación en 3 dictámenes que solicitaban al Poder Ejecutivo Nacional que derogue dicho decreto. A pesar de ello, con el cambio de autoridades, el nuevo Presidente del Colegio de Auditores, Sr. Rodolfo Barra, ordena el archivo de esas actuaciones, sin que se pudiera avanzar en las recomendaciones internas de la Auditoría. Esto motiva el inicio de la causa penal en su contra, que lleva el nº 8141/05 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 8 Staría. 15.

El Alto Tribunal, dispuso al mismo tiempo, que los jueces que intervienen en el expediente, son los que tendrán que definir el caracter y la medida de responsabilidad que le cabe tanto a Telefónica de Argentina S.A., como al Estado Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados al sector laboral.

Poco despues de esta decisión, un mail de Telefónica de Argentina S.A., que más abajo reproduzco, considera que no debe atribuírsele responsabilidad por los efectos que se derivan de la inconstitucionalidad de dicho decreto. 

COMO MEDIO ACLARATIVO: "UN DECRETO NO PUEDE SUPERAR A UNA LEY"

Nosotros, por el contrario, plantearemos ante los Tribunales que existió y existe responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, en abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias, por cuanto ésta era su obligación. 

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IMPORTANTE TENER EN CUENTA

Al respecto es necesario señalar lo siguiente:

1) El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que se le asegurará al trabajador "participación en las ganancias de las empresas".
2) El art. 29 de la ley 23.696 obliga a emitir bonos de participación en las ganancias si se implementa un Programa de Propiedad Participada en la empresa privatizada.
3) En los pliegos de la licitación de Entel, se incluyó el capítulo III de la ley 23.696 que imponía la obligación de abonar bonos de participación en las ganancias.
4) Hemos probado en todas las causas judiciales que hoy se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, que tanto Telefónica de Argentina S.A., como Telecom S.A., para eludir esta obligacion económica, promovieron e iniciaron los expedientes administrativos que generaron el dto. 395/92. 

Estos exptes. hoy se encuentran agregados en la causa penal, en la que represento a la querella, contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Díaz, nº 2231/07, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3. 

Es más, los presidentes de ambas empresas, el 16-12-92 Sr. Daniel Martín Mayorga por Telefónica de Argentina S.A., y el 25 de noviembre de 1992, Juan Carlos Masjoan por Telecom S.A., consideran concluídas las actuaciones administrativas que las empresas iniciaron y que concluyeron con el dictado del dto. 395/92. Se dan por satisfechos del mismo, autorizan el archivo del expte. y lo consienten. 

Más abajo reproduzco las notas que obran en dichas actuaciones administrativas que prueban lo que estoy afirmando, con lo cual, no pueden ahora mostrarse ajenos a la sanción del dto. 395/92.

5) No es correcto, que despues que ha sido reconocido por la Corte Suprema el derecho de los trabajadores a los daños y perjuicios por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias, la empresa pretenda hacer responsable al Estado Argentino.

Son las empresas telefónicas y no el Estado Nacional, quienes se beneficiaron a costa de los trabajadores. Este particular beneficio, por lo demas, fue puntualizado por la Corte Suprema en los autos "Gentini". 

Hay que destacar la jurisprudencia sentada por la Sala III del Fuero Civil y Comercial Federal, que en autos "Martoglio, Santiago Ernesto y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. 2845/99, impuso una multa al Estado Nacional por sancionar el decreto 395/92 que declara inconstitucional, pero obligó a la empresa Telecom S.A, a abonar los daños y perjuicios por la omisión en emitir los bonos de participación en las ganancias, a favor del personal.

Si hubo funcionarios públicos que sirvieron a los intereses de las empresas telefónicas, por acción u omisión, deben responder en sede penal. Responsabilizar al Estado Nacional por un beneficio exclusivo de empresas privadas, significa comprometer nuevamente el patrimonio nacional de la comunidad.

6) Telefonica de Argentina S.A., sostiene que cuando ofertó en la licitación por la venta de la ex-Entel, el precio ofertado tuvo en consideración que ninguna norma vigente en ese momento exigía la emision de bonos de participación en las ganancias. De lo contrario, esos flujos negativos, sostiene, los habría descontado del precio. 

Como ya dijimos y por sobre todo lo expresó la Corte Suprema en autos "Gentini", la normativa era suficientemente clara como para que abonara los bonos de participación en las ganancias al personal.

Pero aprovechamos que la empresa Telefónica de Argentina S.A., trae a colación el precio que pagó por la licencia de Entel zona Sur, para recordar distintos análisis que se han efectuado sobre el valor de venta de Entel.

6.a .- En momento de la aprobación del estatuto de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. ante la Inspección General de Justicia, en el último dictámen de quien fuera hasta ese momento Inspector General de Justicia, Dr. Alberto Gonzalez Arzac, hace saber que el talón de aquiles de la privatización de Entel es la falta de tasación de los bienes conforme el art. 19 de la ley 23.696 y art. 19 del dto. 1105/89. Por esta razón para no aprobar una irregularidad, presenta su renuncia al cargo de Inspector General de Justicia.

No se cumplió con la ley, sencillamente por que la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio.

Además, en dictámen remitido al entonces Ministro de Justicia, se hace saber que se había realizado una maniobra -cuando menos- fraudulenta dado que se había presentado una actualización a valores de 1990 del balance del ejercicio económico cerrado del año 1987, según el último balance aprobado como precio base el que no contemplaba todos los bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes intangibles que la empresa había incorporado a su patrimonio en el período comprendido entre los años 1987 y 1990, lo que implicó que dejara sentado en su dictámen que "la valuacion de 1.900 millones de dólares difería sensiblemente de otro que se conocía públicamente, que manifestaba probadamente una valoración del orden de los 6.000 millones de dólares".

En el momento de la aprobación de los estatutos de las empresas telefónicas, este tema ha tenido amplia repercusión. Puede verse en : 1) en los exptes. donde se tramitó el estatuto social de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. en la Inspección General de Personas Jurídicas, 2) puede verse diario Clarín del 9-12-90, pág. 22 y 23 que más abajo reproducimos, 3) la revista Derecho Económico dirigida por H. Alegría, nº 14 oct/nov. de 1990, 4) Facundo A. Biagosch. Organizaciones no gubernamentales. Ed. Ad Hoc. Ed. dic.2004, pag. 98 y 5) Horacio Verbitsky en "Robo para la Corona". Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993 , pag. 237 donde afirma que "no figuraban el edificio central de Entel en la calle Defensa, a cincuenta metros de la Plaza de Mayo, ni las amortizadas centrales 23 y 74..". 

6.b) Como sostiene el Dr. Alberto Gonzalez Arzac, en la revista Derecho Económico..." la operación se paga con 214 millones de dólares en efectivo y más títulos de la deuda externa según valor nominal más intereses de 5.029 millones de dólares. Pero como en realidad esos papeles a valor de mercado están al 15 por ciento de su precio nominal, lo que se va a pagar no son 5.029 sino 724,4 millones. Se agregan 380 millones en documentos y las inversiones en dos años que representan 747,7 millones. Lo que hace un total de 2.096 millones...".

Según el periodista Horacio Verbitsky (ver pag. 212 de Robo para la Corona. Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993), a pesar que de que el último balance aprobado por la SIGEP en 1987 había arrojado un valor de libros de 3.500 millones de dólares , el dto. 420/90 del 28 de febrero, fijo en 1.003 millones de dólares el precio base del 60 por ciento de las acciones de Entel: 534,3 millones de dólares por la zona Sur y 468,4 por la zona Norte. El Estado recibiría 214 millones de dólares en billetes, 380 en pagarés a seis años, y el resto en títulos de la deuda externa. 

7) En relación a las perjuicios que sufrirían las empresas telefónicas, existe como antecedente un pedido de informes de los diputados radicales Juan Pablo Baylac, Ricardo Felgueras y Noel Breard -cit. Verbitsky pag. 260-, (dado que hubo un cambio de tarifas después de las decididas en el pliego de la licitación y acordadas antes de la entrega de la ex-Entel), estos diputados "recordaron que la cáusula 18.2 del contrato de transferencia dispuso que las normas del capítulo XVI sobre tarifas formaban una unidad jurídica inseparable....Al regir nuevamente el art. 12.3.2 del pliego, la rentabilidad puede ser del 16 por ciento, pero no más. Calcularon que en ese momento era del 63,5 por ciento, por lo cual debería reducirse el pulso de U$S 0,0384 a U$S 0,010 lo que implicaría una rebaja de cerca del 50 por ciento de la tarifa. También esta visión de los hechos, señala los acuerdos posteriores firmados por Dromi y Gonzalez como la peor opción para el usuario...".

8) Que reproducimos los invalorables aportes antes citados, ya que denunciaron la venta de activos públicos en condiciones sumamente desventajosas para los intereses del Estado Argentino.

Que valoramos el servicio que prestan a la comunidad argentina, las empresas licenciatarias del servicio telefónico, pero que no olvidamos que tampoco cumplieron con el capítulo IV de la ley 23.696, en donde el diseño del proyecto de privatización, debería evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo.

Como consecuencia de la privatización se despidió al 50% del personal que fuera de Entel, sin ningún tipo de contención ni preparación social, ni del Estado ni de la empresa demandada.

Y finalmente, queremos recalcar que nuestra misión consiste en ser auxiliar de la Justicia para que se cumpla la ley, y brindar un servicio a la comunidad a través de nuestro oficio. 

Es por ello, que plantearemos ante los Tribunales, la responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, de abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias ya que era su obligación, a pesar de la complacencia de funcionarios nacionales que estimamos son responsables penalmente.



COMUNICADO DE LA EMPRESA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

De: Comite Ejecutivo Telefonica de Argentina 










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