ESTE ES OTRO DE LOS RECLAMOS CUANDO LE DIJIMOS NO FIRMEN LA VENTA DE LAS ACCIONES -LA DIFERENCIA DE ACCIONES QUE ES UN CURRO DE LOS GREMIALISTA DEL 3% PORQUE NADA DICE EN LO QUE FIRMAMOS LEAN ANTENTAMENTE LO QUE ESCRIBIMOS Y SUS FUENTE DE INFORMACION QUE ES COPIA FIEL DE LO QUE DECIMOS Y SE DARAN CUENTA
El Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) es un mecanismo previsto por la
Ley N° 23.696 de Reforma del Estado para permitir a los trabajadores de una
empresa sujeta a privatización, o privatizada, participar de su propiedad junto
con otros inversores privados. Por
este sistema, los trabajadores pasan a ser propietarios mediante la adquisición
de acciones que emite la propia empresa.
Para que sea posible aplicar este Programa
se requiere, por lo tanto, que la empresa esté constituida bajo la forma de una
sociedad anónima y que la persona tenga con ella una relación de dependencia
laboral-Cuando la empresa contemple la aplicación de un P.P.P., como en nuestro
caso de los telefonicos los trabajadores podrán adherir al sistema
manifestando su voluntad en tal sentido, lo nuestro fue en contra de
nuestra voluntad y lo robaron, entre la Empresa Telecom - Telefónica -
Sindicato y Abogado y la falta de pelear de los empleados. Me faltaba
decir el mayor de los Delincuente Banco Comafi y Banco Ciudad y cuando damos
nombres es porque nunca mentimos tenemos las pruebas juntos con los jueces de
turnos.
La adhesión a este Programa es, en todos
los casos, individual, voluntaria y no podrá ser realizada a través de
representante aquí hubo muchos representantes que tienen las manos sucia con
sangre delincuentes.
Recuerden que esta agrupación somos Ex
empleados y muchos de ellos fuimos ex .........
1.2. ACCIONES ORIGINADAS EN UN
P.P.P. Las acciones asignadas a la instrumentación de un P.P.P. serán siempre
escriturales.
¿Donde estás las escrituras supuesta -
con sus respectivos dueños - lo unico responsable asta se pague el total es un solo banco el hijo de banco comafi el banco ciudad - lo aclara el decreto 1623/99 - que a muchos le menciona que ya se ha librado de las responsabilidades es mentiras esta en el art.2
Diran que el Banco ciudad no es responsable quien entrego los padrones de accionista a las pruebas nos remitimos:
Aqui le entregamos una prueba de la estafa dada a conocer por los medios de nuestro representante a la hora de hacerle un juicio que ya le diremos como hacerlo lo ampara el art. 43 de la constitución argentina
Estimado Compañero le abrimos los ojos - no
firme a a Doctora Vico y Guiñazu. Nadie la tuvo y menos la miseria que le van a dar - El banco Comafi se la apropio
y cuando decimos en esos escrito acuerdo - la palabra acuerdo en el diccionario
Jurídico en una definición es estafatarío - es lo que le diremos - los han
estafado y tenemos las pruebas - es importante que pregunte especialmente con
un abogado amparandoce en el art 43 del codigo civil las acciones la tiene el banco ciudad con los nombre de cada uno - el escribano que autorice va en cana - nosotros ya pedimos el reclamo mediante un escritural Ud lo puede hacer lea lo que dice el art.43
LEAN BIEN
Mientras dichas
acciones no se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda estarán sindicadas para el ejercicio
Revista
APORTES
para el Estado y la
Administración Gubernamental
del derecho a voto. A tal efecto, deberá celebrarse un Convenio de Sindicación de Acciones que, como
anexo, formará parte del Acuerdo General de Transferencia.............................
Esto quiere decir que todavia son dueños de las acciones faltan el 3% -de ese supuesto fondo y mas los daños y perjuicios - esto es como sacar un credito en el banco si no paga y da a cuenta - los intereses se acumulan y la casa se la quitan a precio actual que esta aproximadamente $52
1.6. TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
Diran que el Banco ciudad no es responsable quien entrego los padrones de accionista a las pruebas nos remitimos:
Aqui le entregamos una prueba de la estafa dada a conocer por los medios de nuestro representante a la hora de hacerle un juicio que ya le diremos como hacerlo lo ampara el art. 43 de la constitución argentina
Estimado Compañero le abrimos los ojos - no firme a a Doctora Vico y Guiñazu. Nadie la tuvo y menos la miseria que le van a dar - El banco Comafi se la apropio y cuando decimos en esos escrito acuerdo - la palabra acuerdo en el diccionario Jurídico en una definición es estafatarío - es lo que le diremos - los han estafado y tenemos las pruebas - es importante que pregunte especialmente con un abogado amparandoce en el art 43 del codigo civil las acciones la tiene el banco ciudad con los nombre de cada uno - el escribano que autorice va en cana - nosotros ya pedimos el reclamo mediante un escritural Ud lo puede hacer lea lo que dice el art.43
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