miércoles, 1 de octubre de 2014

diferencia de acciones


ESTE ES OTRO DE LOS RECLAMOS CUANDO LE DIJIMOS NO FIRMEN LA VENTA DE LAS ACCIONES -LA DIFERENCIA DE ACCIONES QUE ES UN CURRO DE LOS GREMIALISTA DEL 3% PORQUE NADA DICE EN LO QUE FIRMAMOS LEAN ANTENTAMENTE LO QUE ESCRIBIMOS Y SUS FUENTE DE INFORMACION QUE ES COPIA FIEL DE LO QUE DECIMOS Y SE DARAN CUENTA


El Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) es un mecanismo previsto por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado para permitir a los trabajadores de una empresa sujeta a privatización, o privatizada, participar de su propiedad junto con otros inversores privados. Por este sistema, los trabajadores pasan a ser propietarios mediante la adquisición de acciones que emite la propia empresa. 

Para que sea posible aplicar este Programa se requiere, por lo tanto, que la empresa esté constituida bajo la forma de una sociedad anónima y que la persona tenga con ella una relación de dependencia laboral-Cuando la empresa contemple la aplicación de un P.P.P., como en nuestro caso de los telefonicos los trabajadores podrán adherir al sistema manifestando su voluntad en tal sentido, lo nuestro fue en contra de nuestra voluntad y lo robaron, entre la Empresa Telecom - Telefónica - Sindicato y Abogado y la falta de pelear de los empleados.  Me faltaba decir el mayor de los Delincuente Banco Comafi y Banco Ciudad y cuando damos nombres es porque nunca mentimos tenemos las pruebas juntos con los jueces de turnos.

La adhesión a este Programa es, en todos los casos, individual, voluntaria y no podrá ser realizada a través de representante aquí hubo muchos representantes que tienen las manos sucia con sangre delincuentes.

Recuerden que esta agrupación somos Ex empleados y muchos de ellos fuimos ex .........

1.2.  ACCIONES ORIGINADAS EN UN P.P.P. Las acciones asignadas a la instrumentación de un P.P.P. serán siempre escriturales. 

¿Donde estás las escrituras supuesta -  con sus respectivos dueños - lo unico responsable asta se pague el total es un solo banco el hijo de banco comafi el banco ciudad - lo aclara el decreto 1623/99 - que a muchos le menciona que ya se ha librado de las responsabilidades es mentiras esta en el art.2





Diran que el Banco ciudad no es responsable quien entrego los padrones de accionista a las pruebas nos remitimos:





Aqui le entregamos una prueba de la estafa dada a conocer por los medios  de nuestro representante a la hora de hacerle un juicio que ya le diremos como hacerlo lo ampara el art. 43 de la constitución argentina






 Estimado Compañero le abrimos los ojos - no firme a a Doctora Vico y Guiñazu. Nadie la tuvo y menos la miseria que le van a dar - El banco Comafi se la apropio y cuando decimos en esos escrito acuerdo - la palabra acuerdo en el diccionario Jurídico en una definición es estafatarío - es lo que le diremos - los han estafado y tenemos las pruebas - es importante que pregunte especialmente con un abogado amparandoce en el art 43 del codigo civil las acciones la tiene el banco ciudad con los nombre de cada uno - el escribano que autorice va en cana - nosotros ya pedimos el reclamo mediante un escritural Ud lo puede hacer lea lo que dice el art.43




LEAN BIEN

Mientras dichas acciones no se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda estarán sindicadas para el ejercicio Revista APORTES para el Estado y la Administración Gubernamental del derecho a voto. A tal efecto, deberá celebrarse un Convenio de Sindicación de Acciones que, como anexo, formará parte del Acuerdo General de Transferencia.............................

Esto quiere decir que todavia son dueños de las acciones faltan el 3% -de ese supuesto fondo y mas los daños y perjuicios - esto es como sacar un credito en el banco si no paga y da a cuenta - los intereses se acumulan y la casa se la quitan a precio actual que esta aproximadamente $52

1.6. TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES 


Las acciones correspondientes a un P.P.P. que hayan sido pagadas, liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes serán de libre disponibilidad. Nunca se cumplio....................... Nunca se cumplio...............................Mientras las acciones permanezcan en el Fondo de Garantía y Recompra, los derechos políticos de dichas acciones serán ejercidos por el Banco Fideicomisario, quién actuará en calidad de mandatario de los sujetos adquirentes. En este caso es el banco comafi y banco ciudad


No hablemos de las asambleas de liberación porque son todas truchas.Tenemos en nuestro poder lo que fueron y el listado de accionista que no llegan la mitad mas uno .............................................




                                   PORQUE LE DEBEN PAGAR AL VALOR ACTUAL


Artículo 1: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 25.471, se entiende como valor libros el valor de la fecha julio de 1993 y como valor de mercado el de mercado a la fecha de liquidación de las indemnizaciones más las compensaciones correspondientes a partir de la fecha de verificación del año.

Artículo 2: La referencia que, respecto del personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, hace el artículo 1º de la ley 25.471

Artículo 3: La mencionada ley se refiere con exclusividad a indemnizaciones para los trabajadores.


Esta ley fue utilizada para el PPP de YIF - Sirve para todos los PPP comop jurisprudencia de los PPP





ESTO ES OTRA COSA QUE NO VENGAN CON EL PERREO DE  QUERER PAGAR ENTRE $45.000  y $65,000 -  es el ofrecimiento - lo cual tienen que pagar aproximadamente entre $150.000 por año si o si - le diremos las bases  siempre adelantamos algo firme no firme a nadie por hay mas 20 años de intereses punitorios y daños y perjuicio ..........y denuncie a la doctora a la pandilla de guiñazu y elva vico - lo que pagan y le han hecho firmar es de plata de ella con acuerdo de ciertos bancos .... estamos en preparación asta ahora la dt zabala sigue las normas del buen camino despues de nuestro reclamo


Fallo del Día: Empresa de teléfonos. Programa de Propiedad Participada. Requisitos para ser adjudicatario de la participación. Disidencia. Art. 280 del Cód. Procesal. AUTOR (D Ambrossio, Juan Mario José) /23/07/2014/fallo-del-dia-empresa-de-telefonos-programa-de-propiedad-participada-requisitos-para-ser-adjudicatario-de-la-participacion-disidencia-art-280-del-cod-procesal-autor-d-ambrossio-juan-mario-jo#sthash.EDqciJeW.dpuf









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